DERECHO DE ACCESO Las entidades privadas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, (partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, así como entidades privadas que perciben ayudas o subvenciones de las administraciones públicas) solo están sujetas a las obligaciones de publicidad activa, no al derecho de acceso a la información pública, lo que quiere decir que se encuentran obligadas a publicar la información que recoge la Ley, pero no a tramitar las solicitudes de información realizadas por los ciudadanos.