ALGUNOS DE LOS DERECHOS GENERALES
De la Ley 2/2021 de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales
Esta ley es un instrumento para garantizar los derechos de las personas trans e intersex en el ámbito de Canarias, es integral, lo que significa que regula distintos ámbitos, desde la atención sanitaria, educación, relación con las administraciones públicas de Canarias, laboral, social, familiar, políticas de juventud y personas mayores, medios de comunicación, etc.
La ley establece:
Por un lado, el derecho a la IDENTIDAD DE GÉNERO LIBREMENTE AUTODETERMINADA, esto es muy importante porque significa que las personas TIENEN DERECHO A SER TRATADAS conforme a la identidad de género que manifiesten, incluso aunque no tengan estos datos en su DNI, y por otro, el derecho a NO SUFRIR DISCRIMINACIÓN por razón de identidad de género o características sexuales.
Lo que se regula en la ley es OBLIGATORIO, por lo tanto, actuar de forma diferente o contraria a lo que dice en ella es ILEGAL.
El Art. 1.1. es importante porque recoge la libre autodeterminación de la identidad y expresión de género, lo que significa que las personas trans e intersex tienen derecho a ser tratadas de acuerdo a la identidad auto percibida, INCLUSO AUNQUE ESTA RATIFICACIÓN NO SE HAYA HECHO EN EL DNI.
Además, las personas trans e intersex tienen derecho a NO SUFRIR NINGUNA VIOLENCIA NI DISCRIMINACIÓN por cómo se desenvuelven, se visten, se ven, se expresan o por quienes son.
Las personas trans e intersex tienen derecho a tener, en los documentos que emita cualquier administración pública canaria LOS DATOS ACORDES A LA IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA.
Y por último el derecho a que las instituciones del Gobierno de Canarias les garanticen todos estos derechos, que se establezcan medidas y medios que lo garanticen y protejan.
¿QUÉ SIGNIFICA EL DERECHO A NO SUFRIR DISCRIMINACIÓN?
De la Ley 2/2021 de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales
La ley establece en muchos de sus artículos la OBLIGACIÓN del Gobierno de Canarias, por tanto de todas sus administraciones, oficinas y funcionariado, de GARANTIZAR que las personas trans e intersex no sufran discriminación, un ejemplo de ello está en el Art. 4.
Art. 4.1. dice que las personas deben ser tratadas de acuerdo a su identidad manifestada, que es como la persona se presenta ante la sociedad, con independencia de su sexo legal, y así obrará Canarias en todos y cada uno de los casos en los que participe, además añade, que se entenderá que se produce discriminación si no son tratadas de acuerdo a su identidad de género sentida.
El derecho a la dignidad, la intimidad y la privacidad son importantes, lo que significa que nadie puede pedir información a las personas trans e intersex sobre su anatomía, si están o no en tratamiento hormonal, psicológico, o ningún tipo… ya que eso es parte de la intimidad y privacidad y NO PUEDE SER REQUISITO PARA TRATAR A LAS PERSONAS conforme a su identidad libremente manifestada.
Asimismo, se crearán los protocolos y normas necesarias para asegurar la no discriminación, es decir, la administración pública canaria tiene la obligación de crear NORMAS Y PROCEDIMIENTOS para evitar discriminación, frenarla y sancionarla si sucede.
DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANS E INTERSEX EN EL ÁMBITO SANITARIO EN CANARIAS
Ley 2/2021 de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales
Centrándonos en el ámbito sanitario (centro de salud, hospital, consulta de especialistas, etc). la Ley regula en su Título II la atención sanitaria a personas trans e intersex.
El Art. 20 recoge que las personas trans e intersex tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva. Parece mentira que haya que decirlo pero, las personas trans e intersex tienen derecho en los mismos términos que las personas cisheterosexuales.
Recoge también el derecho a que no se les pida ningún documento o prueba sobre su identidad de género más que la manifestación libre, de nuevo, la protección de los derechos a la intimidad, la privacidad y la dignidad de las personas trans e intersex, es decir, NO PUEDE EXIGIRSE la aportación de medios probatorios de la identidad de la persona.
Además, el sistema sanitario público de Canarias, así como las empresas o entidades que ofrecen servicio sanitario concertado con financiación pública deben tener en cuenta las necesidades específicas de las personas trans e intersex.
Por otro lado, el sistema sanitario público de Canarias debe garantizar que la política sanitaria sea respetuosa hacia las personas en atención a su identidad y expresión de género o sus características sexuales, sin patologizar las identidades y realidades trans e intersex.
El Art. 21 establece que las personas trans e intersex deben tener garantizadas la cobertura integral de sus necesidades de salud, el respeto al derecho a la intimidad y a un tratamiento integral de acuerdo con la cartera de servicios vigente, y además garantizando la existencia de profesionales cualificados en las áreas, unidades y servicios correspondientes, profesionales adecuadamente cualificades y formades como pediatría, pedicina familiar, endocrinología, ginecología, urología, foniatría, salud mental, sexología, etc.
El Art. 30 recoge que la Consejería competente en materia de salud del Gobierno de Canarias garantizará, en colaboración con el Servicio de Diversidad de Género, que el personal sanitario de cualquier especialidad médica o práctica de enfermería, cuenten con formación suficiente, continuada, adecuada, actualizada y no patologizante en materia de las necesidades específicas, respetando los principios y derechos recogidos en la Ley.
SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANS E INTERSEX DETECTADAS EN EL ÁMBITO SANITARIO
Desde la Asociación LGBTIQA* Diversas, estamos detectando vulneraciones a los derechos de las personas trans en el ámbito sanitario, con acumulación de situaciones de:
- Negativa, dificultades o demoras injustificadas a adecuar los datos de la tarjeta sanitaria a la identidad de género auto percibida.
- Negativa, dificultades o demoras injustificadas para adecuar otros documentos e informes médicos a la identidad de género auto percibida.
- Descentralización del trámite de solicitud de cambio de los datos, por tanto, gran desproporción burocrática, que exige acudir a cada uno de los centros médicos y al INSS para ir solicitando la rectificación de datos.
- Exigencia de tener los datos corregidos en el DNI para emitir documentos acordes a la identidad de género autodeterminada y ser tratades conforme a la misma.
- Aun con los datos corregidos en el DNI, exigencia de exhibir la resolución del Registro civil que resolvió la rectificación de los datos en el DNI.
- Exigencia de demostrar modificaciones corporales y/o quirúrgicas.
- Intromisiones en ámbitos del derecho a la privacidad y la intimidad.
- Vulneración del derecho a ser tratadas de acuerdo con su identidad de género autodeterminada en el marco de tratamientos especializados, incluso con los datos rectificados en su DNI. Tratos coactivos, denigrantes y humillantes.
- Negativa a tratar a las personas de acuerdo con su identidad de género autodeterminada en marco de espacios de recepción y administración de los centros sanitarios; en su lugar, vulneraciones al derecho a ser tratadas con respeto, a través de burlas, discriminaciones y violencias. Tratos coactivos, denigrantes y humillantes.
Si sufres situaciones como estas, están vulnerando los derechos que te reconoce esta ley que es de obligatorio cumplimiento, y puedes presentar quejas y/o reclamaciones.
En Diversas contamos con StopOdio, programa de intervención social y asesoramiento legal en materia de delitos de odio e incidentes LGBTIfóbicos, desde donde podemos asesorarte y acompañarte. Solicita cita previa en nuestra web o en el 623 42 43 48.